Localizador de Buques

Banner
Banner

Parte de Avería

Banner
Recuerda: USUARIO: Nº de Registro; PASSWORD: Tres últimas cifras del D.N.I y la letra en Mayúscula

Barclays

Loading Clock... The color is "Green".
septiembre 2010
lmmjvsd
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930 

Usuarios Registrados

Nota de Coordinadora sobre sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso deducido por Coordinadora contra el Real Decreto 1311/2007, de 5 de Octubre, sobre pensión de jubilación del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

 

COORDINADORA interpuso un recurso contencioso-administrativo en 2007 contra el real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecieron nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.  La citada norma dispuso, por iniciativa de Mariano Navas, entonces Presidente de Puertos del Estado, la exclusión del tiempo de trabajo de los estibadores en las labores complementarias, a los efectos de aplicación del coeficiente reductor para la jubilación.

 

El motivo esencial del recurso, se fundamentó en el defecto formal de no concesión de audiencia de la Coordinadora como organización representativa del sector de la estiba portuaria.

 

Durante la tramitación del recurso se confirmó un hecho negado por UGT y CC.OO. y es que ambas organizaciones informaron la modificación perjudicial para los estibadores, sin informar a los trabajadores. Al parecer, no fueron informados ni los propios delegados y trabajadores afiliados a ambas organizaciones sindicales.   Sin embargo, CC.OO. afirmó, en el recurso,  que fue sorprendida por Mariano Navas puesto que el texto remitido inicialmente no contenía ninguna modificación referido a los estibadores portuarios.   La Sentencia recoge la posición de la Abogacía del Estado que dice:

 

 

    “ … respecto al procedimiento seguido para la aprobación del Real Decreto 1311/2007, que contiene la modificación de la regulación en materia de coeficientes reductores, señala, que se ha contado, en todos los casos, con el consenso de los interlocutores sociales representados en el Consejo General del Instituto Social de la Marina”

 

 

Sobre la modificación en la aplicación del coeficiente reductor de aplicación a los estibadores portuarios, el TS ratifica su aplicación exclusiva durante la realización de las tareas de estiba.

 

Coordinadora propondrá a todas las organizaciones sindicales un conjunto de medidas y gestiones unitarias tendentes a restablecer el derecho de los estibadores portuarios que, en definitiva, afecta a la seguridad laboral en la realización de las actividades de la estiba portuaria.

 

Mapa de Visitas